Instituciones que hagan operaciones deberán reportar a la UIF de Hacienda; viso sobre el destino de los ingresos retornados debe darse al finalizar el año

Las casas de bolsa y bancos a través de los cuales se haga la operación de repatriación de capitales tendrán que entregar un reporte a la unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito público (SHCP).

Lo anterior para evitar lavado de dinero aprovechando este beneficio fiscal que otorga el gobierno federal a los contribuyentes con recursos fuera del país, y que se da en el contexto del Acuerdo de para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.

De acuerdo con los requisitos que estableció el Servicio deAdministración Tributaria (SAT), contenidos en la regla 11.8.2 de la resolución miscelánea, una de las obligaciones para las instituciones de crédito y casas de bolsa es que deben aplicar de manera estricta las medidas y procedimientos en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita u de financiamiento al terrorismo.

Es decir, que deben identificar plenamente al cliente del banco o de la intermediaria bursátil que esté interesado en acogerse a dicho beneficio y verificar que la procedencia del dinero sea lícito, ya que los interesados en repatriar tendrán que comprometerse a realizar inversiones en territorio nacional con los recursos que regresen y una de las opciones son inversiones en el sistema financiero y en el mercado accionario.

Se señala que el aviso respecto al destino de los ingress retornados al país debe presentarse a más tarda el 31 de diciembre de 2017.

En los casos en que el retorno de los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas que e haya mantenido en el extranjero al 31 de diciembre de 2016 se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas, hasta el 19 de julio de 2017 y pagar a más tardar el 3 de agosto del mismo año, pudiendo, para ellos presentarse un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país o bien, presentando un aviso por cada operación realizada.

Anonimato. El integrante de la Comisión de Desarrollo profesional Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, Yahir Kershenovich Tavel, destacó que en comparación al esquema de 2016 , se ofrece una tasa preferencial de 8% y no se hace público el nombre del contribuyente.

Con estas características, aseguró que serás más atractivo y  que se puedan captar inversiones importantes en el país, “Creo que mucha gente lo va a aplicar porque es un beneficio, muy importante y una manera de traer dinero de regreso al país e invertirlo’, estimó.

Mencionó que se verán beneficiadas personas físicas y empresas con recursos fuera del país con el pago de impuestos sobre la renta de 8%.

“Lo que tienen que hacer es repatriarlo al país; si se trata de una persona moral, hay cinco puntos que podrían hacer con el dinero retornado como invertir en activo fijo, adquisición de terrenos, destinarlos a proyectos de investigación y tecnología o el pago de pasivos y en instrumentos financieros”, explicó.

Si se trata de una persona física tiene la opción de canalizar los recursos que retornen al país en activos fijos, terrenos, investigación, inversiones en el sistema financiero mexicano y en acciones emitidas por personas morales residentes en el pass por medio de instituciones financieras.

 

Flores, L. (2017, 3 de Febrero) Ponen reglas antilavado en repatriación de capitales. El Universal